ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS EN EL PERÚ
De acuerdo a los niveles de administración, éstas pueden ser:
Áreas de administración nacional
Áreas de Conservación Regional
Áreas de Conservación Privada
ÁREAS DE ADMINISTRACIÓN NACIONAL
El establecimiento de una categoría definitiva es a perpetuidad, está dada por Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Estas áreas se pueden establecer bajo las siguientes categorías: Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuarios Históricos, Reservas Nacionales, Reservas Comunales, Reservas Paisajísticas, Bosques de Protección, Refugios de Vida Silvestre y Cotos de Caza que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE y están bajo la administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.
El proceso de establecimiento puede pasar por una Zona Reservada de carácter transitorio. Las Zona Reservadas son aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren de la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponda como tales, así como la viabilidad de su gestión.
En ese sentido, cabe precisar que a diferencia de las Áreas Naturales Protegidas de carácter definitivo, las Zonas Reservadas, no son establecidas a perpetuidad y eventualmente podrían ser desafectadas, si en el proceso de categorización se determina que no califica a ninguna categoría de ANP. El establecimiento de una Zona Reservada a través del Decreto Supremo con el voto aprobatorio del consejo de Ministros.
ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL
Estas áreas son establecidas también mediante Decreto Supremo a perpetuidad, sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema nacional. Correspondiendo al Gobierno Regional presentar al SERNANP la propuesta para que el ámbito de un área de interés regional se establezca como un Área de Conservación Regional, debiendo para ello cumplir con los requisitos normados en la Resolución Presidencial N° 205-2010-SERNANP, que aprueba la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional.
Documento de Trabajo N°5
Áreas de Conservación Regional
ÁREAS DE CONSERVACIÓN PRIVADA
Son predios de propiedad privada, de personas naturales o jurídicas, que a su interior presentan muestras representativas de ecosistemas que guardan características propias, y que a iniciativa de sus titulares presentan su solicitud ante la autoridad en áreas naturales protegidas – SERNANP, la cual conlleva al reconocimiento del ACP por parte del Ministerio del Ambiente.
Al respecto, son áreas naturales que complementan al SINANPE, cuyo periodo de vigencia tiene una temporalidad definida, cuya administración y financiamiento están a cargo del titular (s) proponente (s).